Suspensión de notificación del requerimiento especial depende de que se realice inspección tributaria (10:19 a.m.)
10 de Junio de 2015
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Nota:
101693
El Consejo de Estado recordó que el término de notificación del requerimiento especial puede suspenderse a partir de la fecha de notificación del auto que decreta de oficio la inspección tributaria, durante un lapso fijo de tres meses, no prorrogable ni sujeto a disminución. Al respecto, la corporación explicó que dicha suspensión depende de la existencia real de tal inspección, es decir, mientras los inspectores no inicien su labor no puede entenderse realizada la diligencia ni suspendido ese término. Adicionalmente, reiteró que la constatación directa objeto de la inspección no implica que los funcionarios comisionados para practicarla deban desplazarse a las oficinas del contribuyente, pues la verificación puede realizarse mediante cruces de información, documentos, requerimientos u órdenes de inspección contable, siempre que se cumplan los requisitos legales (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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