Suspenden a un juez penal que inobservó deber de cuidado necesario
10 de Junio de 2021
Al estudiar en grado de consulta una sentencia de la Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una parte de esta providencia, que declaró responsable disciplinariamente a un juez penal del circuito de Soacha, como infractor del artículo 196 de la Ley 734 del 2002, por incurrir en la prohibición prevista en el artículo 154, numeral 3, de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo señalado en el artículo 343 de la Ley 906 del 2004, falta calificada como grave. De igual forma, modificó el artículo primero de esta providencia, reduciendo la sanción e imponiendo la suspensión en el ejercicio del cargo por cuatro meses. En el asunto bajo estudio, la Corporación explicó que el investigado actuó con culpa grave, dado que realizó la conducta con la inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones, en este caso, cualquier juez que pone en marcha todas las herramientas y facultades a su alcance para remover las dificultades que se le presenten en las gestiones encomendadas que le permitieran con celeridad, eficacia y eficiencia administrar justicia (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).
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