Suspenden a un abogado que actuó estando suspendido
16 de Diciembre de 2020
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Nota:
119665
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia proferida por la Seccional de Bogotá que sancionó con la suspensión de doce meses del ejercicio de la profesión a un abogado, tras hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. En el caso concreto, la Corporación corroboró que el disciplinable omitió su sanción de suspensión previa y continuó actuando dentro del proceso penal encargado, aun cuando se encontraba en una causal de incompatibilidad. En tal sentido, faltó así a su deber consagrado en los numerales 14 y 19 del artículo 28, pues es evidente que el jurista conocía la sanción que lo ponía en incompatibilidad para el ejercicio de la profesión, y aun así aceptó el poder para el proceso. En conclusión, fue negligente al desentender el deber de acatar la sanción impuesta y en consecuencia no actuar ante el juzgado instructor, lo que conllevó que la resolución del asunto se dilatara. Conozca más detalles del caso en el texto adjunto (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal).
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