Suspenden por tres años a un abogado que obró con negligencia en un proceso de petición de herencia (8:45 a.m.)
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10 de Enero de 2020
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión por tres años impuesta a un abogado, luego de hallarlo responsable de las faltas previstas en el numeral 4º del artículo 35 (dejar de entregar documentos oportunamente), a título de dolo, y el numeral 1º del artículo 37 (demorar la iniciación o prosecución de las diligencias encomendadas) de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa. Precisamente, la Sala constató que el profesional del Derecho fue negligente en el proceso de petición de herencia en el que representaba a los quejosos, en tanto quedó acreditada su inactividad procesal durante un largo lapso, así como la retención injustificada de las copias de la partición y la sentencia aprobatoria con la constancia de ejecutoria, impidiendo con ello la inscripción de las matrículas inmobiliarias (M. P. Carlos Mario Cano).
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