Suspenden a litigante por promover cuatro demandas idénticas de reorganización empresarial (8:30 a.m.)
03 de Enero de 2020
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Nota:
114364
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción con suspensión de un año en el ejercicio de la profesión a un abogado por la comisión de la falta contra la real y leal realización de justicia y los fines del Estado, prevista en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Se debe precisar que dicha falta disciplinaria se configura al proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones manifiestamente encaminadas a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de los trámites legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad. En el caso concreto, el disciplinado promovió cuatro demandas de reorganización empresarial, pese a que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el desistimiento tácito en el primer proceso instaurado. La Sala concluyó que el investigado, además, desconoció la prohibición establecida en el artículo 317 del CGP, para formular, nuevamente, la misma demanda dentro del término de seis meses, abusando así de las vías de derecho (M. P. Camilo Montoya).
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