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Suspenden a litigante por no asistir a cuatro audiencias penales (11:41 a.m.)

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26 de Diciembre de 2018

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El Consejo Superior de la Judicatura suspendió por ocho meses del ejercicio profesional a una abogada luego de encontrarla responsable de cometer una falta disciplinaria relacionada con la debida diligencia profesional, a título de culpa. Esta falta está descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007: “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. En efecto, se encontró que la disciplinada fue negligente en un trámite dentro de un proceso penal en el que actuó como apoderada de confianza del acusado, pues dejó de asistir a cuatro audiencias preparatorias, sin justificación alguna, lo cual, concluye el fallo, hizo que se afectaran los intereses de su cliente (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).

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