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Suspenden a juez por no declararse impedido para conocer proceso adelantado por una amiga íntima (4:20 p.m.)

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26 de Agosto de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura suspendió a un funcionario judicial como autor de la falta prevista en el artículo 48 de la Ley 734 del 2002 y el incumplimiento del deber funcional previsto en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al no haberse apartado del conocimiento del proceso representado por una abogada con la cual sostenía una amistad  íntima. Según advirtió la Sala, el funcionario sancionado incumplió este deber al haber conocido el proceso por espacio de un año, antes de advertir que se encontraba impedido, violando un deber objetivo de cuidado, debido a que decretó medidas cautelares, admitió demanda de reconvención y convocó para audiencia del proceso de su allegada. Para el alto tribunal, el funcionario debió declararse impedido desde el momento en que le reconoció personería a la abogada (M. P. Fidalgo Estupiñán).

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