Suspenden a juez por no atender normativa vigente en un caso de su competencia
09 de Junio de 2020
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Nota:
116999
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dispuso confirmar la sentencia del Consejo Seccional de la Judicatura que sancionó a un juez civil del circuito de Bogotá con la suspensión en el ejercicio del cargo por dos meses e inhabilidad especial por el mismo término, por la falta prevista en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, concordado con los artículo 60, inciso 2º, y 85 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3°, numeral 3°, de la Ley 1231 del 2008. Según la corporación, el funcionario no atendió la normativa vigente en un asunto puesto bajo su conocimiento ni tampoco los reiterados pronunciamientos del Tribunal Superior de Bogotá, lo cual condujo al fallador a proferir decisiones que no estaban acordes con la legislación, las cuales fueron revocadas vía recurso de apelación. Por ello, es evidente la actuación del tipo disciplinario desde sus elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad y se confirmó la decisión de primera instancia. Conozca más aspectos del caso concreto y de los argumentos de la corporación en el documento adjunto (M. P. Julia Emma Garzón de Gómez).
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