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Suspenden de la profesión a abogado que defraudó los intereses de su poderdante

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29 de Septiembre de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una providencia de la Seccional de Bogotá que sancionó a un abogado con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 18 meses, como responsable de la falta prevista en el literal c) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Según la Corporación, se corroboró la intensidad de la falta cometida y el desdén del investigado por el cumplimiento del estatuto ético de la profesión y la confianza que la sociedad deposita y espera de quienes ejercen el Derecho. En tal sentido, evidenció el actuar engañoso del profesional, toda vez que el abogado desplegó todo un actuar para defraudar los intereses de su poderdante al ocultarle información (no informar sobre las decisiones judiciales) que impidiera conocer su intención dirigida a hacerse con los dineros ordenados por la justicia laboral, situación que evidencia la afectación de la confianza y relación que debe tener todo profesional del Derecho con su poderdante desde el momento que se le otorga un mandato (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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