Suspenden a abogado que dejó terminar proceso ordinario por desistimiento tácito (2:47 p.m.)
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26 de Julio de 2019
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La Sala Disciplinaria de Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que sancionó con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión a un abogado como autor responsable de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa. La falta citada establece: “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. En el caso concreto, la Corporación evidenció la indiligencia del abogado al abandonar la gestión encomendada, pese a que el juzgado de conocimiento lo requiriera para que notificara la demanda de pertenencia por posesión regular, no ejecutar las acciones para cumplir ese requerimiento y dejar terminar el proceso ordinario por desistimiento tácito (M. P. Julia Emma Garzón de Gómez).
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