Suspenden a abogado por no ser diligente en un proceso de liquidación de sociedad conyugal (4:10 p.m.)
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09 de Agosto de 2019
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El Consejo Superior de la Judicatura, revocando parcialmente una decisión de instancia, suspendió por cinco meses del ejercicio profesional a un abogado luego de encontrarlo responsable de cometer una falta disciplinaria relacionada con la debida diligencia profesional, a título de dolo. Esta falta está descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007: “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. En efecto, se encontró que el disciplinado no realizó ninguna gestión en un proceso de liquidación de sociedad conyugal (M. P. Carlos Mario Cano).
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