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Suspenden a abogado por no atender diligencias y dejar prescribir término para presentar reparación directa (4:02 p.m.)

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02 de Julio de 2019

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La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sancionó con la suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión a un abogado, como autor responsable de la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007), a título de culpa. El numeral indicado del Código Disciplinario establece que constituye una falta a la debida diligencia profesional: “1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. Según los hechos, el quejoso manifestó que le otorgó poder al profesional para que se buscara la indemnización por la muerte de su hijo, a través de una acción de reparación directa. Este abogado únicamente presentó solicitud de conciliación extrajudicial y nunca retiró la constancia de dicha diligencia. Además, dejó prescribir el término para interponer la demanda, pese a los requerimientos verbales y escritos efectuados. A juicio de la corporación, el encartado no debió permitir que se aplazaran las diligencias de conciliación, toda vez que esto no permitiría adelantar la debida gestión de presentar en término la demanda, demostrando así que no atendió con celosa diligencia la obligación encomendada (M.P. Julia Emma Garzón de Gómez) 

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