Suspenden a abogado por no adelantar acciones en un trámite de detención domiciliaria (9:10 a.m.)
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04 de Junio de 2019
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que censura a un abogado de oficio por no desplegar ninguna acción en un trámite de solicitud de medida de seguridad domiciliaria. Se trata de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, la cual se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actividad legal, descuidarlas o abandonarlas (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
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