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Suspenden a abogado por dos años, por litigar estando suspendido (3:15 p.m.)

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10 de Abril de 2019

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que sancionó con la suspensión en el ejercicio de la profesión por dos años a un abogado responsable de la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007.  Esta disposición establece que “también constituye falta disciplinaria el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional”. En esta ocasión, la Corporación corroboró que el profesional presentó múltiples demandas en su condición de representante de Soat Ltda., mientras estaba suspendido de la profesión, siendo evidente su imposibilidad de actuar. Así las cosas, se demostró que la actuación del litigante fue dolosa y censurable éticamente (M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).

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