Suspenden a abogada por seis meses al no atender diligencias a su cargo
21 de Abril de 2020
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Nota:
115636
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de su profesión, por el término de seis meses, a una abogada por la falta prevista en el artículo 37, numeral 1°, de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. Esta disposición establece como falta a la debida diligencia profesional demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. La corporación precisó que los profesionales del Derecho, al aceptar la designación como apoderados judiciales, deben iniciar oportunamente las gestiones a las cuales se comprometen con los clientes y concluyó que lo contrario atenta contra las obligaciones y deberes por los que deben velar. Además, respecto a la culpabilidad, indicó que esta falta de diligencia es una conducta eminentemente culposa, por cuanto se incurre en ella por descuido o negligencia. En el caso concreto, se evidenció que la investigada ejerció este comportamiento “a título de culpa, ya que no atendió con celosa diligencia su encargo profesional y, además, se tuvo en cuenta la trascendencia social de la conducta, que registraba antecedentes disciplinarios por iguales comportamientos antiéticos” (M. P. Julia Emma Garzón de Gómez).
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