Solo el juez administrativo puede aplicar la excepción de ilegalidad frente a actos administrativos (4:35 p.m.)
02 de Febrero de 2016
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Nota:
105613
La Sección Primera del Consejo de Estado aclaró que no existe en la Constitución Política un texto expreso en el que se refiera al ejercicio de la excepción de ilegalidad para conferir una facultad que les permita a las autoridades de la administración o particulares sustraerse de la obligación de acatar los actos administrativos. El alto tribunal aclaró que esta figura jurídica es, entonces, la posibilidad que tiene un juez administrativo de inaplicar, dentro del trámite de una acción sometida a su conocimiento, un acto administrativo que resulta lesivo del orden jurídico superior. Así, enfatizó que las entidades de la administración no pueden hacer uso de la mencionada figura “y solo de esta manera debe interpretarse el artículo 12 de la Ley 153 de 1887, ya que lo anterior toca con la garantía de la seguridad y efectividad del orden jurídico”, concluyó la alta corporación (C.P. María Claudia Rojas).
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