Solicitud de conciliación extrajudicial suspende prescripción y caducidad (10:10 a.m.)
20 de Enero de 2014
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Nota:
94195
Bajo el artículo 21 de la Ley 640 del 2001, la solicitud de conciliación extrajudicial suspende el término de prescripción y caducidad, pero no lo interrumpe, afirmó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Si bien dicha conciliación es obligatoria en procesos como el ordinario, la suspensión de tal plazo no genera consecuencias lesivas para los intereses de las futuras partes, debido al carácter temporal y delimitado de aquella, que no puede superar los tres meses, explicó la corporación. Además, el fallo señaló que la interrupción civil es un acto formal que emerge únicamente en los casos previstos en la normativa (M. P. Fernando Giraldo).
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