Simples solicitudes de copias o sin propósitos serios de solucionar la controversia no definen el desistimiento tácito
11 de Mayo de 2021
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Nota:
120225
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia unificó el alcance de la interpretación del literal c) del artículo 317 del Código General del Proceso (CGP), que instituye como regla de procedencia del desistimiento tácito que “cualquier actuación, de oficio o a petición de parte, de cualquier naturaleza, interrumpe los términos” previstos para este tipo de terminación anticipada. El alto tribunal estableció que dado que el desistimiento tácito busca solucionar la parálisis de los procesos para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, la “actuación” que interrumpe los términos para que se decrete su terminación anticipada es aquella que lo conduzca a definir la controversia o a poner en marcha los procedimientos necesarios para la satisfacción de las prerrogativas que a través de ella se pretenden hacer valer. Con todo, la “actuación” debe ser apta y apropiada y para impulsar el proceso hacia su finalidad, por lo que simples solicitudes de copias o sin propósitos serios de solución de la controversia, derechos de petición intrascendentes o inanes frente al petitum o la causa petendi carecen de esos efectos (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).
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