Simple discrepancia del quejoso con criterio plasmado en decisión judicial no configura falta disciplinaria
07 de Febrero de 2023
La presente actuación disciplinaria tiene origen en la queja formulada por un ciudadano en contra de un magistrado de la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, al discrepar del criterio plasmado por dicho funcionario en un fallo de segunda instancia dentro de un proceso de tutela.
Al estudiar el caso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial observó que pese a que la Jurisdicción Constitucional revocó la decisión que alude el quejoso, las razones que condujeron al funcionario implicado a sustentar el fallo censurado se justifican en la interpretación normativa, aplicable a dicho asunto; en consecuencia a pesar de no ser de recibo del quejoso el fallo de tutela, ello no quiere decir que haya incurrido en una falta disciplinaria, pues la decisión materia de estudio veló por la legalidad de las actuaciones, se soportó en el contexto fáctico visto en el expediente y se sustentó en la jurisprudencia aplicable a ese asunto. Por ende, dicha decisión se adoptó en guarda de la autonomía funcional de los jueces.
Por lo anterior, la alta corte precisa que no puede inmiscuirse en las decisiones judiciales, pues ello conllevaría una intromisión indebida, para dar cabida a una tercera instancia no autorizada por el legislador, y aclara que solo pueden ser objeto de investigación disciplinaria las actuaciones judiciales en donde el funcionario vulnera ostensiblemente el ordenamiento jurídico, incurriendo con ello en lo que doctrinariamente se ha dado en llamar vía de hecho, comportamiento que resulta contrario al deber de acatamiento a la Constitución, leyes y reglamentos que se impone a todas las autoridades de justicia. De modo que los funcionarios responden disciplinariamente por aquellas actuaciones groseras y abiertamente contrarias al marco normativo que están llamados a cumplir.
Así las cosas, la decisión adoptada por el investigado no se torna irregular de cara en los aspectos que pone de manifiesto la queja disciplinaria, por lo que se dio aplicación al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, el cual dispone la terminación, y el archivo definitivo de la investigación disciplinaria, cuando la conducta a investigar no constituye falta disciplinaria. (M.P: Alfonso Cajiao Cabrera).
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