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Signo eminentemente débil no puede ser apropiado en exclusiva: Consejo de Estado (11:11 a.m.)

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14 de Agosto de 2013

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En el estudio del registro de las marcas (Moments y Momentinos), la Sección Primera del Consejo de Estado señaló que la dificultad de cotejar el significado de un vocablo conocido (Moments) con otro que no lo es (Momentinos) hace imposible deducir coincidencia conceptual. Según la sentencia, la partícula moment no puede ser apropiada en exclusiva y su registro previo no puede impedir su inclusión en otros signos marcarios, pues se trata de un signo eminentemente débil. La sala también advirtió que la pertenencia de ambas marcas a la misma clase 30 de la nomenclatura internacional de Niza (conexión competitiva) resulta poco importante, pues no hay riesgo de confusión, asociación o aprovechamiento parasitario, lo cual torna viable la coexistencia pacífica de ambas marcas en el mercado (C. P. Guillermo Vargas Ayala).

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