14 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / Procesal


Si surgen nuevas causales de inadmisión el demandante tiene derecho de recurrir el auto

17 de Enero de 2024

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Nota:
170124

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó un auto por medio del cual un juzgado rechazó una demanda, por no explicar el fundamento de su decisión;  expresó que es el mismo juez de conocimiento el que debe replantear su posición respecto de la admisión, pero sin que pueda basarse en las mismas causales de inadmisión para repetir los argumentos esbozados.

Adicionalmente, explicó que si aparecen nuevas causales de inadmisión inadvertidas podría el juez declararlas para que sea corregida la demanda y por esa vía evitar violación al principio de la doble instancia.

Por otro lado, indicó que el legislador al codificar el compendio procesal civil tuvo a bien la implementación de una serie de exigencias encaminadas a precaver el desgaste innecesario del aparato judicial, propendiendo por garantizar el éxito de los procesos y, además, evitar fallos inocuos o carentes de relevancia jurídica, contrarios a la equidad y la justicia.

Es así que si la demanda cumple con las exigencias establecidas en el estatuto procesal deberá devenir su admisión, y en caso contrario habrá de rechazarse; sin embargo, el mismo estatuto procesal contempla la figura de la inadmisión como una oportunidad procesal en la que el juez indica al extremo activo las fallas que presenta el escrito.

Lo anterior para que en el término legalmente instituido se subsanen los defectos, tareas que han sido definidas taxativamente en los artículos 82 y 90 del Código General del Proceso.

De lo anterior se deduce que el examen que realizará el Juez en esta etapa procesal vinculará aspectos eminentemente formales o procedimentales, sin que pueda inmiscuirse en asuntos de naturaleza sustancial, ya que los mismos, por lógica, serán objeto de estudio en la sentencia (M. P.: Julián Valencia Castaño).

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