Si no hay obligación de declarar, tampoco es viable exigir liquidación de aforo (11:55 a. m.)
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22 de Mayo de 2015
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Si no hay obligación de declarar, no es viable exigir la liquidación de aforo ni emplazamiento para declarar, afirmó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Al respecto, explicó que dicha liquidación es un acto administrativo que suple la falta de declaración del contribuyente, siempre y cuando esté obligado a hacerlo. En el caso de las estampillas, la corporación precisó que tampoco se requiere expedir previamente ese emplazamiento ni la sanción por no declarar, ya que estas actuaciones no se ajustan a la naturaleza de tal tributo. Sin embargo, el contribuyente sí debe pagar el gravamen, lo que justifica las facultades de fiscalización y control de la administración para lograr el recaudo forzoso, cuando aquel no lo haga voluntariamente. Además, el fallo aclaró que aunque se llame liquidación de aforo a un determinado acto administrativo que no es tal, esto no desvirtúa su validez, fuerza vinculante y ejecutoria (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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