Servidores públicos no pueden ejercer la abogacía, aunque se encuentren inscritos (11:30 a.m.)
08 de Febrero de 2016
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Nota:
105535
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura recordó la prohibición que establece el artículo 29 de la Ley 1123 del 2007 para el ejercicio de la abogacía. Según la norma, los servidores públicos no podrán ejercer la profesión, aun en uso de licencia. Excepcionalmente se permite el ejercicio cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. En todo caso, los profesionales no podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios. La sentencia advirtió que la norma se orienta, en particular, a asegurar la dedicación exclusiva de los servidores públicos al ejercicio de sus funciones. Para ello citó lo dicho por la Corte Constitucional, que aseguró que la prohibición “restringe el ejercicio privado de la profesión bajo la aplicación del principio de eficacia pero también en consideración de los principios de neutralidad e imparcialidad”, además, impide que los servidores públicos profesionales de la abogacía incurran en situaciones que puedan originar conflictos de intereses (M. P. Angelino Lizcano).
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