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Sentimientos de decoro y delicadeza profesional no dan lugar al impedimento (8:16 a.m.)

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13 de Enero de 2016

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Una sala de conjueces de la Sala Civil de la Corte Suprema declaró infundado el impedimento propuesto por los miembros titulares de la corporación para conocer de una acción de tutela. Según se explicó en la providencia, la falta de competencia subjetiva para intervenir en un proceso en el ejercicio de la potestad jurisdiccional es inherente a cada situación litigiosa concreta, fundamentada en la comprobada presencia de circunstancias específicas relativas a las partes o al objeto de la controversia. De ese modo, las excusas discrecionales con frecuencia motivadas por encomiables sentimientos de decoro y delicadeza profesional no son admisibles. La declaración de impedimento no es cosa distinta al medio que la ley acuerda a los jueces para afirmar y acreditar ante las partes en el proceso la ausencia de su competencia subjetiva, lo que se traduce en el deber que tienen de apartarse del conocimiento de todo asunto respecto del cual, o de los sujetos intervinientes, no pueden actuar con plena observancia de la garantía de imparcialidad que requiere toda actividad jurisdiccional válida, concluyó (M. P. Carlos Esteban Jaramillo).

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