Sentencia Superindustria y ComercioBien entregado para servicio de reparación se deberá pagar en caso de destrucción total o parcial
24 de Junio de 2020
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Nota:
116844
La garantía legal en la prestación de servicios que supone la entrega de un bien será la reparación, cuando ello resulte procedente. De lo contrario, el bien se deberá sustituir por otro de las mismas características o se deberá pagar su equivalente en dinero en los casos de destrucción total o parcial causada con ocasión de un servicio defectuoso, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Teniendo en cuenta que quien presta el servicio asume la custodia del bien entregado, se demostró en el caso bajo análisis que la torre de computador entregada al demandado para reparación sufrió la pérdida de sus piezas internas, vulnerando los derechos del consumidor al no entregarle el producto de manera completa. Por lo tanto, se declaró la vulneración de los derechos discutidos y se ordenó al demandado que, a título de indemnización de perjuicios por la prestación de un servicio que supone la entrega de un bien, reintegre el precio pagado por las partes de la torre del computador extraviadas en su poder, es decir, la suma de $ 513.401.
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