Secuelas provenientes del daño corporal son aspectos parciales del daño (4:41 p.m.)
30 de Enero de 2013
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Nota:
86222
La Corte Suprema de Justicia señaló que si el daño alegado al presentar la demanda de reparación aumenta para el momento en que el juez debe tomar una decisión de fondo, este deberá incluir en el fallo la respectiva modificación del derecho sustancial sobre el cual versa el proceso, sin que ello comporte fallar extra o ultra petita, debido a que las secuelas provenientes del daño corporal no constituyen objetos autónomos, sino más bien aspectos parciales del daño. La Sala precisó que lo anterior es viable si se prueba que esas consecuencias derivan del mismo acto lesivo que dio origen a la acción civil y que la solicitud de reparación de la salud, por tanto, no impone al juzgador ningún otro límite que no sea la rehabilitación o el recobro integral de la vitalidad. El magistrado Arturo Solarte presentó una aclaración a su voto (M.P. Ariel Salazar Ramírez).
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