Se puede ser concejal e inmediatamente ser elegido como personero de un municipio sin que se genere inhabilidad
18 de Febrero de 2021
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Nota:
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Esta es la conclusión que se desprende de un fallo en el que la Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el amparo del Decreto 01 de 1984. En el caso, la sala declaró parcialmente nulos los actos administrativos mediante los cuales la Procuraduría General de la Nación sancionó en el año 2005 a un personero municipal con la destitución de su cargo y la inhabilidad para ejercer cargos públicos. Lo anterior, debido a que consideró que estaba inmerso en una de las inhabilidades de las que trata el artículo 174 de la Ley 136 de 1994 al haber ejercido como concejal en el año inmediatamente anterior a su elección como personero municipal. El alto tribunal explicó que los concejos municipales son corporaciones político-administrativas, cuyos miembros son elegidos por voto popular, que no poseen personería jurídica, lo que las excluye simultáneamente de pertenecer tanto al sector central como al descentralizado de la administración. Además, la Constitución y la ley no precisan tampoco la naturaleza de estos organismos, sino que se limita a señalar que es un órgano de control político. Por ello, al ser concejal no puede hablarse de que se esté ejerciendo un cargo o empleo público, términos equiparables en este caso para efectos de analizar la inhabilidad de la que trata la Ley 136 de 1994, por lo que en su fallo el Ministerio Público violó las normas que debían sustentar su decisión. (C.P. William Hernández Gómez)
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