Se puede sanear la nulidad sobre negociación de derechos hereditarios de menores de edad
15 de Junio de 2022
La Corte Suprema decidió el recurso de casación interpuesto por la madre de dos menores de edad frente a la sentencia proferida por la sala de familia de un tribunal superior del distrito judicial dentro del proceso que adelantó con el fin de que se declarara que sus hijos eran los únicos que tenían vocación hereditaria para suceder a su difunto padre.
Dentro del proceso se demostró que la madre, actuando en representación de sus hijos, quienes para aquel entonces eran menores de edad, vendió a su suegra los derechos y acciones que pudieran corresponderles a título universal en la sucesión intestada del fallecido.
El tribunal acotó que del estudio de las disposiciones contenidas en el artículo 1º de la ley 67 de 1930, en armonía con los cánones 303, 483, 484 y 1810 del Código Civil, vigentes para la fecha de las negociaciones, se puede colegir que los derechos hereditarios de los menores de edad bajo patria potestad o guarda no pueden ser enajenados sino en pública subasta y previa licencia judicial y, en consecuencia, la omisión de alguna de esas formalidades acarrea la anulabilidad relativa del negocio, en virtud de lo reglado en el artículo 1741 de ese mismo compendio normativo, y que como en el presente caso no se solicitó la nulidad relativa se saneó por el paso del tiempo.
De tal manera que para la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el tribunal aplicó e interpretó razonablemente el ordenamiento jurídico, que disciplina la materia de las nulidades sustanciales, al no desconocer en el proceso la validez de un contrato sobre los derechos o expectativas hereditarias de unos menores de edad, el cual no solo fue celebrado sino que inició su cumplimiento con el traspaso de algunos bienes en su favor, así se hubiera celebrado el contrato de transacción sin la autorización legal para la enajenación, requisito que la ley exige en protección exclusiva de los menores involucrados como titulares de los derechos hereditarios objeto del negocio jurídico (M. P.: Álvaro Fernando García Restrepo).
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