Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Se puede acreditar la exportación a través de diferentes medios probatorios

Las certificaciones al proveedor deben ser apreciadas a la luz del principio de la sana crítica , en forma conjunta con los demás medios probatorios.
152511

01 de Noviembre de 2022

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

En el presente caso, la Sección Cuarta destaca que tanto la contribuyente como las tres sociedades de comercialización internacional aportaron las “certificaciones al proveedor”, a fin de acreditar las exportaciones revisadas, cuya veracidad fue objetada por la Administración, pues adujo que debido a sus inconsistencias no otorgaban certeza acerca de los datos consignados.

Sin embargo, si bien dichos reparos no fueron debatidos ni subsanados por la demandante, la Sala constató que para acreditar la exportación efectiva de los bienes enajenados, en el plenario obran las facturas de venta de las mercancías y de su transporte; las declaraciones de exportación; los manifiestos de carga internacional; las certificaciones sanitarias para la exportación de los productos; las planillas DIAN de traslado de mercancía a zona primaria y/o zona franca; así como las declaraciones juramentadas de cada uno de los representantes legales de las SCI en las cuales documentaron la realidad de las exportaciones, medios de prueba que guardan relación con los conceptos y valores de las ventas que realizó la actora a las SCI y que incluyó como operaciones de exportación exentas en la declaración revisada.

Así, los medios probatorios que obran en el plenario ofrecen certeza de la exportación efectiva de los bienes debatidos, sin que la demandada los haya desvirtuado, aun cuando haya cuestionado los certificados al proveedor con los que la demandante pretendía acreditar la glosa debatida.

En ese contexto, dado que los mencionados certificados deben ser apreciados a la luz del principio de la sana crítica (artículo 743 del E. T.), en forma conjunta con los demás medios probatorios (artículo 176 del CGP), se juzga posible inferir que los bienes enajenados por la demandante a la SCI sí fueron exportados, razón por la cual no procedía la reclasificación de los ingresos que realizó bajo el argumento de que las mencionadas operaciones fueron inexistentes (C. P.: Julio Roberto Piza Rodríguez).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)