Se inhiben de adelantar actuación disciplinaria en contra de jueza por presuntas faltas en el trámite de una tutela
25 de Febrero de 2021
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Nota:
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En virtud de lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 del 2002, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, por medio de un auto, resolvió inhibirse de plano para adelantar actuación disciplinaria contra una jueza penal del circuito de Risaralda. Esta determinación fue confirmada por la Sala Disciplina del Consejo Superior de la Judicatura, argumentando que solo pueden ser objeto de investigación disciplinaria las actuaciones judiciales en donde el funcionario vulnera ostensiblemente el ordenamiento jurídico. Lo anterior incurriendo en la denominada vía de hecho, comportamiento que resulta contrario al deber de acatamiento a la Constitución, leyes y reglamentos que se impone a todos los operadores de justicia. En esta ocasión indicó que la operadora al adelantar los tramites de una acción de tutela actuó aplicando la sana crítica, los principios de autonomía e independencia judicial, por lo tanto los hechos denunciados no constituyen falta disciplinaria. Además, recalcó que no puede la jurisdicción disciplinaria cuestionar la conducta de un funcionario, si la providencia que dictó aparece razonablemente concebida y más teniendo en cuenta que se trata de una decisión proferida con competencia y en ejercicio de las funciones propias, dentro de los parámetros de lo razonable (M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).
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