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Se debe analizar cada caso concreto para declarar la mora judicial

Por más prolongado se observe o que desborde notoriamente los términos legales previstos para alguna etapa procesal.
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14 de Junio de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial terminó una actuación disciplinaria contra un juez laboral porque no logró evidenciar la mora que la quejosa atribuyó al funcionario, pues determinó que los términos agotados fueron acordes con la realidad procesal y las distintas situaciones o particularidades que allí se presentaron y truncaron el objetivo ideal de una justicia célere, las cuales, en lo absoluto, podían ser atribuibles a responsabilidad funcional del encartado.

El caso particular se extendió en el tiempo por causas ajenas a la voluntad del disciplinado, toda vez que se vio afectado por situaciones entre las que se encuentran la suspensión de términos judiciales decretada por el Consejo Superior de la Judicatura por la pandemia del COVID-19 en marzo de 2020 y el posterior fallecimiento de uno de los demandados.

Por regla general, no todo lapso transcurrido en un proceso puede calificarse de inmediato como constitutivo de mora judicial, por más prolongado que este se observe o que, incluso, desborde notoriamente los términos legales previstos para alguna etapa procesal, pues ocurren casos como el analizado, en el que se evidencia que dicho periodo obedeció a causas externas al deber material y funcional del juez, por ejemplo, a complejidades propias o situaciones acontecidas en el caso concreto, que demuestren la necesidad imperante de agotar tiempos extensos por parte del estrado judicial para decidir (M. P.: Magda Victoria Acosta Walteros).

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