Se debe agotar vía gubernativa para demandar decisión que niega registro de marca (10:30 a.m.)
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19 de Noviembre de 2013
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La Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que se debe agotar la vía gubernativa previamente para demandar la decisión mediante la que se niega un registro de marca. Al respecto, la sala precisó que “contra la decisión que niega un registro marcario proceden los recursos de reposición, ante el jefe de la división de signos distintivos, y el de apelación, ante el superintendente delegado para la propiedad industrial, que deberán interponerse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación” (C. P. Maria Claudia Rojas Lasso).
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