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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


¿Se aplica la figura de autor y determinador en el régimen disciplinario de los abogados?

24 de Junio de 2022

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¿Se aplica la figura de autor y determinador en el régimen disciplinario de los abogados? (Freepik)

La Ley 1123 del 2007 no reguló lo relacionado con la autoría de las faltas disciplinarias, por lo que, de acuerdo a su artículo 16, se debe acudir preferentemente a la codificación que más respete la naturaleza del derecho disciplinario. De ahí que lo lógico sea acudir en primer lugar al Código Disciplinario Único y en lo no previsto por este al Código Penal (en lo relacionado con aspectos sustanciales).

Por su parte, el artículo 26 del Código Disciplinario Único indica que en derecho disciplinario son de recibo los conceptos de ‘’autor’’ y ‘’determinador’’, aunque no los define. Por ese motivo es necesario consultar por integración normativa el Código Penal. El concepto de autor en Colombia comprende las nociones de autor directo o material (el que realiza la conducta por sí mismo) y de autor mediato (el que utiliza a otro como instrumento).

El autor directo o material es quien realiza el comportamiento descrito como falta, es decir, quien se encuentra en capacidad de continuar, detener o interrumpir, por su comportamiento, la realización del tipo.

Para la configuración de la autoría mediata es necesario acreditar los siguientes requisitos: (i) que el hombre de atrás detenta el dominio del hecho; (ii) que el instrumento esté subordinado al hombre de atrás por coacción, error, incapacidad de culpabilidad o buena fue del instrumento; (iii) que se trate de un comportamiento doloso y (iv) que la falta disciplinaria no requiera la realización corporal por parte del autor o una característica especial de su parte.

En tercer lugar, y en cuanto se refiere al determinador, lo primero que se advierte es que es la norma penal lo concibe como una forma de participación. En tal manera y teniendo en cuenta que la participación no tiene cabida en materia de derecho disciplinario, el determinador no se puede considerar un partícipe. Por el contrario, solo sería compatible con la naturaleza del derecho disciplinario si se le considera como una especie de autor.

Debido a esa dificultad interpretativa, en el régimen disciplinario resulta aplicable únicamente la institución del autor-determinador, entendido como el que determina a otro a infringir un deber en forma accesoria o condicionada. De tal forma que esta figura se presenta solamente cuando se trate de un abogado que induzca a otro abogado a infringir un deber profesional en forma dolosa (M. P.: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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