Sancionaron a un abogado que no subsanó en debida forma una demanda laboral (8:47 a.m.)
14 de Junio de 2018
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Nota:
122581
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sancionó con censura a un abogado por la comisión de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa. Esta falta disciplinaria se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Según reseña el proceso, el disciplinado presentó y le fue admitida una demanda dentro de un proceso laboral, pero el juzgado competente le señaló que debía subsanar una serie de defectos. No obstante, este no emprendió ninguna actuación, lo que conllevó al rechazo de la acción laboral y, por ende, el archivo de la actuación (M. P. Julia Emma Garzón).
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