Sancionan a un litigante por abandonar el cobro de una letra de cambio (4:03 p.m.)
09 de Septiembre de 2019
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Nota:
113795
La Sala Disciplinaria de Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que sancionó con cesura a un abogado como autor responsable de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 del 2007. La falta citada establece “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. En el caso concreto, la corporación evidenció la indiligencia del abogado al abandonar el cobro de una letra de cambio por la suma de $ 8 millones, motivo por el cual el juzgado de conocimiento terminó el proceso por desistimiento tácito (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).
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