Sancionan a penalista que actuó en un proceso estando suspendido de la profesión
03 de Junio de 2020
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Nota:
117076
Una sentencia que sancionó con la suspensión por seis meses en el ejercicio de la profesión a un abogado fue confirmada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al demostrarse que el profesional incurrió en la falta del artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo, en concordancia con el artículo 29, numeral 4º ibídem. Se corroboró que el profesional del Derecho, estando suspendido en el ejercicio de la profesión, actuó en varias diligencias en calidad de apoderado dentro de un proceso penal. Según la Corporación, la conducta desplegada por el investigado es indiscutiblemente antijurídica, pues afecta de manera grave los principios con los que debe cumplirse la profesión de abogado y no tienen ninguna justificación, más cuando tenía conocimiento que su actuación era contraria a derecho, pues se tenía una suspensión para cumplir el mandato profesional encomendado (M. P. Carlos Mario Cano Diosa).
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