Sancionan a juez por no enviar al superior la información necesaria para calificarlo (8:35 a.m.)
03 de Junio de 2016
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Nota:
107083
El Consejo Superior de la Judicatura suspendió por un mes a un juez tras hallarlo responsable de haber transgredido los deberes consagrados en los numerales 1 y 3 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por inobservancia de los artículos 169 y 172 ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 del 2002, comoquiera que no remitió la información requerida por el superior para realizar la evaluación de servicios por el factor de calidad para funcionarios. La Sala concluyó que un funcionario judicial en carrera, como el sancionado, sabía y tenía conocimiento que al tener la dignidad de juez debía ser evaluado anualmente, por lo que se le solicitó en varias oportunidades que entregara el listado de los procesos sobre los cuales se seleccionarían los que debería remitir para que se pudiera evaluar. De ese modo, conforme a las reglas de la experiencia, agrega el fallo, un servidor judicial en carrera sabe y conoce cuáles son las consecuencias de no tener la calificación anual de servicios y, en consecuencia, la manera de preservar el empleo es cumpliendo satisfactoriamente cada uno de los factores por los que debe ser evaluado (M. P. José Ovidio Claros).
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