Sancionan a abogado que falsificó poder en trámite notarial (4:05 p.m.)
27 de Mayo de 2016
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Nota:
107165
El Consejo Superior de la Judicatura encontró responsable de la falta prevista en el artículo 33, numeral 11, de la Ley 1123 del 2007, a un profesional del derecho que se presentó para realizar un trámite de divorcio y disolución de sociedad con un poder autenticado ante una notaría, el cual resultó con nota de presentación falsa. La sentencia recordó que usar pruebas o poderes falsos atenta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines de estado. Asimismo, rechazó el argumento con el que el togado pretendió justificar su actuación al señalar que sus presuntos poderdantes pudieron continuar su proceso de divorcio sin mayores perjuicios. En criterio del alto tribunal, en el ámbito disciplinario no es necesario corroborar o verificar un detrimento de carácter patrimonial, o un perjuicio a los derechos de un tercero o de la misma administración pública para entender antijurídico el comportamiento, pues realmente es la contravención del deber profesional, es decir la infracción de uno de los derroteros fijados por el legislador para la profesión (M. P. Marta Patricia Zea).
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