Sancionan a abogado que ejerció su profesión siendo funcionario de una alcaldía
16 de Abril de 2021
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Nota:
120548
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia proferida por Seccional de la Judicatura de Antioquia, que sancionó con cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2016 a un abogado, como autor responsable de la falta del artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo, concordante con el numeral 1° del artículo 29 de la misma norma. La conducta del profesional fue realizada bajo la modalidad dolosa, toda vez que para el momento en que representó judicialmente al quejoso en una audiencia de conciliación conocía que no podía ejercer la profesión, por cuanto para esa fecha se desempeñaba como Subsecretario de Convivencia, Transporte y Espacio Público en la Alcaldía de Jericó - Antioquía. Por ello, vulneró los deberes impuestos en el numeral 14 del artículo 28, irrespetando las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión. Conozca más detalles en el texto adjunto (M. P. Camilo Montoya Reyes).
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