Sancionan a abogado que actuando como apoderado de amparo de pobreza no subsanó una demanda
10 de Abril de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, por medio de la cual sancionó con censura a un abogado tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 del 2007, por no subsanar una demanda de divorcio, por lo que se rechazó. La poderdante, quien es a la vez la quejosa, realizó el retiro de los anexos y la demanda. El abogado actuó como su apoderado de amparo de pobreza.
Frente a la falta a la debida diligencia profesional por la cual fue llamado a juicio el disciplinado, se tiene que cuando el abogado asume una representación judicial mediante poder, contrato o nombramiento oficioso, se obliga a realizar en su oportunidad una serie de actividades procesales en orden a favorecer la causa confiada a su gestión. Y, en tal sentido, cobra vigencia a partir de ese momento el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad, solicitando pruebas, presentando alegaciones, interrogando a los testigos, interviniendo en las diligencias, interponiendo recursos en las oportunidades previstas en la ley procesal aplicable al caso, entre otras.
También se precisa que las faltas a la debida diligencia profesional corresponden a comportamientos de naturaleza culposa, por cuanto se omite el deber de cuidado inherente a los profesionales del Derecho cuando asumen un mandato o un encargo oficioso. (M.P: Alfonso Cajiao Cabrera).
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