Sancionan a abogado que abandonó gestión encomendada
23 de Febrero de 2021
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Nota:
118782
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia proferida por la Seccional de la Judicatura de Bogotá, que sancionó con la suspensión de cuatro meses en el ejercicio profesional a un abogado, luego de hallarlo responsable de la comisión de la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, en concordancia con el deber descrito en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1120, a título de culpa. La Corporación aseguró que en materia disciplinaria está proscrita la responsabilidad objetiva y con el análisis del expediente se probaron las condiciones mentales del abogado, quien era consciente y conocía su responsabilidad frente a la gestión encomendada. Entonces, al abandonar la labor confiada realizó una omisión que permite al juez disciplinario realizar el juicio de reproche que se le adelanta. Además, las faltas a la debida diligencia profesional corresponden a comportamientos de naturaleza culposa, por cuanto se omite el deber de cuidado inherente a los profesionales del Derecho cuando asumen un mandato (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal).
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