Sancionan a abogado por disponer del valor de un título valor endosado en propiedad (3:25 p.m.)
12 de Abril de 2017
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Nota:
54373
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Quindío, en la que se impuso sanción de suspensión por seis meses en el ejercicio de la profesión a un abogado que incurrió en la falta prevista en el artículo 33-9 de la Ley 1123 del 2007, relacionada con aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. El alto tribunal señaló que para la estructuración de esta falta se requiere un ingrediente normativo, es decir, la intervención del abogado en actos fraudulentos, comportamientos falsos, engañosos o mentirosos, contrarios a la realidad, que permitan inducir en error a los jueces y, por ende, a la administración de justicia. En el caso bajo análisis, se pudo establecer que el disciplinado presentó demanda ejecutiva en su nombre porque le fue endosada en propiedad una letra de cambio por valor de $ 25.000.000 (así quedó consignado en el contrato de prestación de servicios), sin que pudiera disponer del mismo como en efecto lo hizo, faltando a la ética profesional y engañando tanto a la administración de justicia como a la persona que confió en él para efectuar el cobro. De ahí la modalidad dolosa de la conducta censurada, sin que pudiera servir de justificación el derecho que tenía al pago de honorarios.
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