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Sancionan a abogada por no presentar los alegatos de conclusión en un proceso ordinario (4:11 p.m.)

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13 de Junio de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a una abogada con censura por cometer, principalmente, una falta relacionada con la debida diligencia. Se trata de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, la cual se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actividad legal, descuidarlas o abandonarlas. Según reseña el proceso disciplinario, la litigante no presentó los respectivos alegatos de conclusión dentro de un proceso ordinario de mayor cuantía que cursaba en un juzgado del circuito de Medellín, dejando a su cliente sin defensa alguna (M. P. Julio César Villamil).

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