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Sancionan a abogada por el cobro desproporcionado de honorarios (10:59 a.m.)

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22 de Agosto de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura reiteró que el profesional del Derecho puede acordar el valor que estime conveniente por asesorar o representar una causa pero este debe ser claro, que no haya duda alguna en cuanto al trabajo a realizar y el monto de lo que esta representación o concepto establezca. El alto tribunal suspendió por dos meses a una abogada por incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007. La disciplinada había sido contratada para elaborar una tutela y una acción de revisión; sin embargo, al advertir la inviabilidad de las acciones desistió de la representación y retuvo el 50 % de lo que había recibido por concepto emitido. La Sala precisó que los honorarios con los que se quedó la profesional resultan a todas luces desproporcionados para la labor realizada, en la medida que el acuerdo alcanzado con su cliente era otro y no dar una simple opinión sobre el asunto. En ese caso, advirtió el fallo, la abogada debió acudir a su cliente en aras de acordar la suma y de esta forma sanear y dejar a paz y salvo por todo concepto la labor adelantada (M. P. José Ovidio Claros).

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