Sala Disciplinaria explica figura del carencia actual del objeto por hecho superado
17 de Abril de 2020
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Nota:
115668
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó un fallo proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura y negó la acción de tutela interpuesta para declararlo improcedente. Según la providencia, la carencia actual del objeto por hecho superado se evidencia cuando desaparecen las circunstancias fácticas que dieron lugar a la interposición del amparo, lo cual torna innecesario el pronunciamiento de la autoridad de conocimiento. De igual forma explicó, con base en las decisiones de la Corte Constitucional, que la situación de hecho superado o carencia actual del objeto se origina cuando ha cesado la acción u omisión de la una autoridad pública o un particular que ha sido objeto de la acción constitucional, lo que consecuentemente torna improcedente el amparo, toda vez que no existe un objeto jurídico sobre el cual decidir. En el documento adjunto encontrará el caso concreto (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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