Sala Civil recuerda obligación de jueces relacionada con dictar sentencia anticipada (7:20 a.m.)
26 de Octubre de 2018
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Nota:
108995
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que en cualquier estado del proceso el juez debe dictar sentencia anticipada, total o parcial, cuando no haya pruebas por practicar. Ello significa que los juzgadores tienen la obligación, en el momento en que adviertan que no habrá debate probatorio o que el mismo es insustancial, de proferir sentencia definitiva sin otros trámites, los cuales se tornan innecesarios, al existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso. En consecuencia, el proferimiento de una providencia anticipada, que se hace por escrito, “supone que algunas etapas del proceso no se agoten, como una forma de dar prevalencia a la celeridad y economía procesal, lo cual es armónico con una administración de justicia eficiente, diligente y comprometida con el Derecho sustancial”, agregó el alto tribunal (M. P. Margarita Cabello).
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