14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Revocatoria directa no es medio adecuado para revertir actos administrativos que tuvieron ejecución inmediata

19 de Abril de 2021

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Nota:
120516
El Consejo de Estado resolvió en sede de apelación un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la ciudad de Manizales. La Sala le dio la razón a la demandante y confirmó la sentencia de primera instancia. Concretamente, y refiriéndose a los hechos del caso, explicó que la revocatoria directa consiste “en la modificación o cambio sustancial de las decisiones en firme que se han adoptado como manifestación unilateral de la respectiva entidad pública y que han creado situaciones jurídicas generales o particulares, siempre que estas se acompasen con una o más causales o eventos de procedencia previstos en el artículo 93 del CPACA”. En oposición a la anterior figura, “la corrección de irregularidades en la actuación administrativa o de errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras contenidos en los actos definitivos, es una modalidad de subsanación de yerros simplemente formales que no afectan ni involucran una variación material a la esencia de la decisión, sino que solo la aclaran para su eventual ejecución sin controversia”. Explicó que cuando se pretende revocar un acto administrativo mediante el cual se da cumplimiento a una orden judicial se debe sustentar la decisión con base en una causal de origen normativo y en el consentimiento del afectado cuando se trata de actos de contenido particular. Finalmente, añadió que cuando se pretenden revocar decisiones que tuvieron ejecución inmediata, independientemente de si cuenta o no con el consentimiento del afectado, la figura para hacerlo es por vía del medio de control de la nulidad debido a que la figura de la revocatoria directa resultaría “ineficaz jurídicamente”. En este sentido, concluyó que en el caso de actos que ya fueron ejecutados, la revocatoria no permite retrotraer los efectos del acto mientras que este sí es un efecto que se puede perseguir por vía de la nulidad y el restablecimiento del derecho (C. P. William Hernández Gómez).

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