Revocatoria de oficio requiere que la ilegalidad del acto sea evidente, manifiesta y no requiera valoraciones profundas (11:30 a.m.)
15 de Abril de 2016
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Nota:
106553
Para que se pueda revocar de manera oficiosa un acto administrativo por parte de alguna de las oficinas de la Dirección Distrital de Impuestos, el funcionario debe, al momento de hacer el estudio de legalidad, encontrar que la ilegalidad del mismo sea tan evidente y manifiesta que no requiera una valoración profunda ni prueba adicional, precisó la Secretaría de Hacienda de Bogotá. Así mismo, aclaró que a las denominadas revocatorias de oficio no se les aplica el término señalado en el inciso dos del artículo 95 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), ya que el supuesto de hecho de la disposición se refiere a las solicitudes de revocatoria directa a instancia del contribuyente.
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