Remueven a juez de paz por desconocer la competencia funcional y territorial concedida en la ley (8:37 a.m.)
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20 de Enero de 2020
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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de remoción del cargo impuesta a un juez de paz que desconoció el artículo 9º de la Ley 497 de 1999, en el que se limita la competencia funcional de este tipo de funcionarios, para conocer las controversias que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades, y, así mismo, por contrariar la competencia territorial consagrada en el artículo 10 de la misma normativa. Lo anterior considerando que el disciplinado, pese a sus largos años de experiencia en el cargo, desconoció que únicamente puede actuar y resolver en equidad los asuntos que se suscitan al interior de la comunicad a la cual ha sido designado y, además, por haber pasado por alto que la justicia por él impartida se encontraba limitada a la competencia dada por la ley de su creación (M. P. Magda Victoria Acosta).
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