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Removido del cargo un juez de paz que desconoció el principio de consensualidad (9:21 a.m.)

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17 de Enero de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción consistente en la remoción del cargo de un juez de paz, quien inobservó los deberes consagrados en los artículos 22 y 23 de la Ley 497 de 1999, según los cuales la jurisdicción de paz busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente y de común acuerdo se sometan a su conocimiento. Esto por cuanto el referido juez desconoció el principio de consensualidad que rige esta jurisdicción, pues sin el consentimiento de una de las partes, mediante fallo, ordenó la entrega de un bien inmueble arrendado, con el correspondiente pago de los cánones y de los servicios públicos (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).

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